Fumigación con drones en Almería
La aplicación aérea de fitosanitarios está prohibida con carácter general en España y solo se permite mediante autorización excepcional. Aquí explicamos qué hace falta antes de que despegue nada.
Hay mucha publicidad de fumigación con dron que se salta lo esencial. Empecemos por ahí: en España, el Real Decreto 1311/2012 establece la prohibición general de las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios y solo las admite en supuestos excepcionales, previa autorización. Los tratamientos con dron se consideran aplicación aérea a estos efectos. Es decir, no es un servicio que se contrate el lunes y se ejecute el martes porque sí.
Eso no significa que sea imposible. Significa que hay un procedimiento, y que el procedimiento es la parte más importante del servicio. Hacen falta tres cosas a la vez: que el producto esté expresamente autorizado para aplicación por medios aéreos en su registro; que el aplicador tenga el carné de piloto aplicador y esté inscrito en la sección correspondiente del ROPO, igual que la empresa o el usuario en el sector de tratamientos fitosanitarios; y que exista autorización de la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía para ese tratamiento concreto.
A eso se suma la capa aeronáutica, que es la nuestra: el vuelo es una operación UAS y tiene que encajar en la normativa europea de drones, con su categoría de operación, su comprobación de zonas geográficas y su seguro. Son dos marcos distintos que hay que cumplir a la vez, y la confusión entre ambos es la razón por la que circula tanta información equivocada sobre este servicio.
Nuestra posición es sencilla y no vamos a maquillarla. Trabajamos con el técnico agrícola o el asesor fitosanitario del cliente, que es quien decide el producto, la dosis, el momento y el plazo de seguridad; nosotros aportamos la parte aérea, la cartografía, la documentación del tratamiento y el trabajo de diagnóstico previo y de verificación posterior. Si el expediente no está en regla, no se vuela, por mucho que corra prisa.
- Producto fitosanitario autorizado expresamente para aplicación aérea
- Aplicador con carné de piloto aplicador e inscripción en el ROPO
- Autorización del tratamiento por la Delegación Territorial competente
- Asesoramiento del técnico agrícola o asesor fitosanitario del cliente
- Ventana meteorológica sin viento que provoque deriva
- Distancias de seguridad respetadas frente a zonas sensibles y masas de agua
- Operación UAS conforme a normativa y con seguro en vigor
Qué dice la norma, en corto
Cuatro puntos que conviene tener claros antes de pedir presupuesto a nadie:
- Regla general: prohibido. El Real Decreto 1311/2012, que traspone la Directiva 2009/128/CE, prohíbe con carácter general las aplicaciones aéreas y las admite solo por excepción y con autorización.
- El dron es aplicación aérea. La Junta de Andalucía trata los tratamientos con dron como tratamientos aéreos, con los mismos requisitos.
- El producto manda. No todo fitosanitario autorizado sirve: tiene que estarlo específicamente para aplicación por medios aéreos, conforme al Reglamento (CE) 1107/2009. Se comprueba en el registro oficial de productos fitosanitarios.
- Autorización por tratamiento. La concede la Delegación Territorial de la consejería competente en agricultura, y se solicita para cada actuación, no de una vez para siempre.
El detalle agronómico y el reparto de responsabilidades están desarrollados en tratamientos fitosanitarios con drones en Almería, que es la página hermana de esta.
Viento, deriva y distancias: el factor Almería
Aquí el viento no es un detalle. El poniente y el levante son constantes en la costa y en el Campo de Níjar, y la deriva —el desplazamiento de la nube de gotas fuera de la zona objetivo— es el principal riesgo de una aplicación aérea. Deriva significa dos cosas malas a la vez: menos producto donde tiene que estar y producto donde no debe.
- Con viento por encima del umbral fijado, la aplicación se suspende.
- Se respetan las distancias de seguridad a viviendas, caminos, núcleos, colmenares, masas de agua y demás zonas sensibles que fije la autorización.
- Se ajustan boquillas, altura y velocidad para reducir la gota fina, que es la que más deriva.
- Se avisa a los colindantes cuando la autorización lo exige.
La consecuencia práctica: la fecha del tratamiento nunca es un compromiso cerrado. Es una ventana, y decide la meteorología.
Cómo encaja nuestro trabajo
Distinguimos lo que aportamos nosotros de lo que aporta el cliente y su asesor:
- Antes: vuelo de diagnóstico para delimitar la zona a tratar, con ortofoto y mapa de vigor, lo que permite tratar por focos si el asesor lo considera adecuado. Es el trabajo descrito en servicios de drones para agricultura.
- Durante: la operación aérea, con planificación de rutas, altura y velocidad, y registro de lo ejecutado.
- Después: vuelo de verificación para comprobar cobertura y evolución de la zona tratada.
- Siempre: producto, dosis, plazo de seguridad y oportunidad los decide el técnico del cliente. No prescribimos productos.
La parte aeronáutica se comprueba como en cualquier otro trabajo, según se explica en operador UAS registrado en AESA.
Qué recibes al terminar
La trazabilidad de un tratamiento aéreo es parte del servicio: sin registro, no hay forma de justificar lo que se hizo.
- Delimitación cartográfica de la zona a tratar sobre ortofoto georreferenciada
- Plan de vuelo con rutas, altura, velocidad y parámetros de aplicación
- Registro de la actuación: fecha, hora, superficie tratada y condiciones meteorológicas
- Documentación de apoyo para el cuaderno de explotación del titular
- Vuelo de verificación posterior de la zona tratada, si se contrata
Cuándo tiene sentido plantearlo
Siempre bajo criterio del asesor fitosanitario y con el expediente autorizado.
Foco localizado
Cuando el problema está acotado a una zona concreta y tratar la parcela entera no aporta nada.
Parcela de difícil acceso
Bancales, taludes, linderos y suelos encharcados donde la maquinaria no entra o entra con riesgo.
Suelo delicado
Situaciones en las que interesa evitar rodadas y compactación por el paso de maquinaria pesada.
Ventana corta
Cuando la meteorología deja pocas horas útiles y hay que aprovecharlas con precisión.
Preguntas frecuentes sobre fumigación con drones
¿Se puede fumigar con dron en España, sí o no?
Sí, pero solo por excepción. El Real Decreto 1311/2012 prohíbe con carácter general las aplicaciones aéreas de fitosanitarios y las permite mediante autorización excepcional. En Andalucía esa autorización la concede la Delegación Territorial competente en agricultura, para cada tratamiento.
¿Vale cualquier producto fitosanitario?
No. El producto tiene que estar autorizado expresamente para aplicación por medios aéreos en su registro. Es una condición del propio producto, no de la máquina, y se comprueba en el registro oficial de productos fitosanitarios antes de solicitar nada.
¿Quién decide el producto y la dosis?
El técnico agrícola o el asesor fitosanitario del cliente. Nosotros no prescribimos tratamientos: aportamos la operación aérea, el diagnóstico previo y la documentación. La coordinación con ese técnico es parte del servicio.
¿Qué es el ROPO y por qué me lo mencionan?
Es el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. Para una aplicación aérea, el piloto aplicador debe tener el carné correspondiente y estar inscrito, y la empresa o el usuario debe estar inscrito en el sector de tratamientos fitosanitarios.
¿Y si hace viento el día previsto?
No se aplica. La deriva es el riesgo principal de cualquier aplicación aérea y en Almería el viento es habitual. El tratamiento se plantea como ventana, no como cita cerrada, y si la ventana no se abre se pospone.
¿En qué se diferencia esta página de la de tratamientos fitosanitarios?
Esta trata la operación de aplicación: requisitos, deriva, ventana meteorológica y registro. La de tratamientos fitosanitarios con drones entra en el encaje agronómico y legal del tratamiento dentro de la gestión integrada de plagas y del cuaderno de explotación.
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